Muchas noches, cuando converso a solas con el Creador, le pregunto que es mas valido para él; un matrimonio que tan solo duro dos años en el que uno de los conyugues, una vez casado olvido los votos que había pronunciado ante el altar, o quizá otro que no ha podido ser bendecido por la Iglesia, que ya dura más de treinta y que se esfuerza en vivir y educar a sus hijas, y ahora a sus nietecillos, en la verdad de Cristo.Sé que al final de la vida solo Dios, con su divina misericordia juzgara, pero en esta el estigma que pesa sobre nosotros, los casados con divorciad@s o divorciados vueltos a casar, nos impide no ya recibir el cuerpo de Cristo en la Eucaristía, sino que también nos impide acercarnos al sacramento de la reconciliación y recibir el perdón de nuestros pecados.La Iglesia mantiene, por fidelidad a la palabra de Jesucristo ("Quien repudie a su mujer y se case con otra, comete adulterio contra aquélla; y si ella repudia a su marido y se casa con otro, comete adulterio": Mc 10,11-12), que no puede reconocer como válida esta nueva unión, si era válido el primer matrimonio. Si los divorciados se vuelven a casar civilmente, se ponen en una situación que contradice objetivamente a la ley de Dios. Por lo cual no pueden acceder a la comunión eucarística mientras persista esta situación, y por la misma razón no pueden ejercer ciertas responsabilidades eclesiales. La reconciliación mediante el sacramento de la penitencia no puede ser concedida más que aquellos que se arrepientan de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo y que se comprometan a vivir en total continencia.(Catecismo de la Iglesia Católica 1650)¿Pudo referirse Jesús a pasajes del A.T. como este o parecidos?Nunca lo sabremos, lo único que sabemos es que; “si la persona estaba casada por la Iglesia, el divorcio civil no anula o deshace dicho matrimonio por lo cual tal persona está inhabilitada para poder contraer nuevas nupcias. Se trata de un impedimento para el nuevo matrimonio. Sólo una declaración de nulidad por parte de la autoridad eclesiástica competente puede permitir un nuevo matrimonio (o sea, una declaración de que el matrimonio anterior fue nulo: no existió)”. Sobre esto puede leer lo que dice el Catecismo de la Iglesia Católica nn. 2382-2386.¿Cómo se puede decir que algo que está inscrito en un registro no existió? Para eso se invento el Derecho Canónico.Mientras tanto y si la crisis económica sigue acabando con los pocos ahorros que teníamos, seguiremos amándonos en “adulterio”, por mucho que el Tribunal de La Rota nos meta por los ojos que dispone de “justicia gratuita”.Otro día seguiré.
Lucas 6, 36-38
En aquellos días dijo Jesús: «Sed compasivos, como vuestro Padre es compasivo. No juzguéis y no seréis juzgados, no condenéis y no seréis condenados; perdonad y seréis perdonados. Dad y se os dará; una medida buena, apretada, remecida, rebosante pondrá en el halda de vuestros vestidos. Porque con la medida con que midáis se os medirá».
De madre a hija, la nulidad heredada», debió pensar Francisco Gil Delgado, presidente del Tribunal Eclesiástico de Sevilla, cuando la vio entrar por la puerta de sus oficinasEnlaces
Anular un matrimonio sin pasar por la Rota
VICARIO JUDICIAL TRIBUNAL INTERDIOCESANO DE ZARAGOZA 1ª INSTANCIA
- D. Roberto Ignacio Ferrer Sarroca (1994)
- Tlf.: 976 394 800 (ext. 297)
- Despacho: laborables, de 9’30 a 13h.
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